Preguntas frecuentes registro de transparencia

  • ¿Qué es el Registro de Transparencia?

    El Registro de Transparencia tiene por objeto la inscripción de quienes realicen determinadas actuaciones con intención de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas y disposiciones generales, así como en la elaboración y aplicación de políticas públicas.

    Se entiende por influir directamente intervenir por contacto directo o mediante cualquier otro medio con sujetos de la Administración pública.

    Se entiende por influir indirectamente intervenir usando intermediarios (ya sean medios de comunicación, opinión pública, conferencias o actos sociales) dirigidos a los sujetos de la Administración pública.

    El registro es obligatorio, público y gratuito. Se inscribirán todas las personas y entidades que participen, por cuenta propia o ajena, en actividades de influencia, tanto en curso como en preparación. La obligación alcanza a intermediarios y a sus clientes cuando lleven a cabo una actividad de influencia, si existe una relación contractual entre ellos.

    Se encuentra regulado por la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y por el Decreto por el que se crea el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento

  • Actividades que obligan a la inscripción

    La Ley desglosa las actividades para cuya realización deben estar inscritas las personas o entidades.

    a) Los contactos con cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local, con la finalidad antes mencionada.

    b) La preparación y difusión de comunicados, material informativo o documentos de debate y toma de posición.

    c) La organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a cargos, directivos, profesionales, personal estatutario u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.

    d) Las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre disposiciones normativas, políticas públicas u otras consultas abiertas. Quedan excluidos los trámites de consulta pública e información y audiencia pública regulados en la Ley 39/2015, es decir, no es necesario estar inscrito para participar en ellos.

    e) La prestación de asesoramiento profesional, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y redacción, cuando estén destinadas a influir en las Administraciones públicas, sus cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.

    f) La prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación estén dirigidos a influir en las Administraciones públicas, cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.

  • Información que se publicará en el Registro

    Se hará pública la información aportada en el formulario de inscripción y en las modificaciones que se comuniquen.

    En cuanto a las reuniones, se podrá publicar la documentación aportada siempre que respete los límites contemplados en la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La persona que se reúna podrá indicar si no desea que se publique parte de la documentación aportada por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la confidencialidad que deba guardarse o a cualquiera de los restantes límites de acceso a la información. En todo caso se valorará la petición atendiendo al interés general en la publicación de la información y a los intereses de la persona o entidad.

  • ¿Cuándo hay que inscribirse?

    La inscripción tiene que producirse con carácter previo a realizar las actuaciones de influencia que recogen la Ley y el Decreto.

  • ¿Quién tiene que inscribirse?

    En el Registro de Transparencia se inscribirán todas las personas y entidades que participen, por cuenta propia o ajena, en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro (ver Actividades que obligan a la inscripción).

    La obligación alcanza a intermediarios y sus clientes cuando lleven a cabo una actividad cubierta por el Registro, si existe una relación contractual entre ellos.

  • ¿Qué perfiles profesionales deben inscribirse?

    Deben inscribirse aquellas personas o entidades que vayan a realizar acciones de influencia directa o indirecta con las Administraciones públicas, es decir, la clave está en la finalidad (ver Actividades que obligan a la inscripción).

  • ¿Qué trabajadores deben darse de alta?

    En la inscripción se deben indicar los nombres de aquellas personas que en nombre de la entidad vayan a realizar acciones de influencia. A los efectos del Registro de Transparencia es indiferente la naturaleza de la relación, ya sea laboral o mercantil, lo determinante es que va a actuar en representación de la persona o entidad inscrita.

  • ¿Cómo se realiza la inscripción, modificación, renovación o cancelación de la inscripción?

    Mediante la presentación de los formularios disponibles en el apartado de Inscripción en el Registro. 

  • Presentación electrónica

    La inscripción en el Registro de Transparencia se realiza mediante medios exclusivamente electrónicos, lo que hace IMPRESCINDIBLE disponer de certificado electrónico reconocido o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

    Las entidades y personas jurídicas deben inscribirse con certificado electrónico de Representante de persona jurídica o adjuntando poder queacredite la autorización a la persona que actuará como representante. Las personas físicas deben inscribirse utilizando un certificado electrónico. En este enlace encontrará información sobre cómo obtener un certificado o cómo renovarlo. 

    El envío de las resoluciones se hará a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, por tanto es preciso estar dado de alta en él.

  • ¿Cuánto tiempo tarda en realizarse la inscripción?

    En el plazo máximo de diez días desde la presentación del formulario se recibirá la resolución por notificación telemática. Transcurridos esos diez días sin recibir respuesta, se entenderá estimada la inscripción en el Registro, es decir, el silencio administrativo tiene carácter positivo. En cualquier caso, se puede consultar la inscripción en el apartado Inscritos en el Registro de Transparencia.

  • ¿Cuándo se genera el código de identificación para las reuniones?

    En la resolución de inscripción que se emite desde la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, se comunica el código de identificación. Este es el código que deberá comunicarse a la unidad de la administración con la que se vayan a realizar las actividades de influencia. El código responde al formato 202000000.

    Transcurridos los diez días sin recibir resolución  se podrá conocer el código accediendo al apartado Inscritos en el Registro de Transparencia.

  • ¿Qué pasa si se caduca la inscripción?

    El artículo 68 de la Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece la obligación de renovar la inscripción en el Registro de Transparencia transcurridos dos años desde la inscripción inicial. La renovación se realizará mediante la presentación del formulario disponible en el apartado de Renovación en el Registro. 

    De no realizarse la inscripción en plazo se produce la caducidad automática y no se pueden realizar labores de influencia (asistir a reuniones, eventos, etc) a partir de ese momento. En esta circunstancia, se tiene que volver a tramitar una nueva inscripción para poder volver a ejercer laborales de influencia (ver ¿Cómo se realiza la inscripción, modificación o cancelación de la inscripción?).

  • ¿El ámbito del Registro se extiende más allá de la Comunidad de Madrid?

    El Registro es de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, Entidades Locales madrileñas y su sector público institucional, con independencia del lugar en el que se produzcan las labores de influencia. Por ejemplo, la reunión con un alto cargo madrileño que se produjera en Badajoz requeriría inscripción.

  • Derechos, obligaciones y código ético

    La Ley 10/2019, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid establece un régimen de derechos y deberes tanto para los inscritos en el Registro de Transparencia como para los responsables de la Administración pública. 

    Por otro lado, todas aquellas personas y entidades que se inscriban en éste deberán aceptar las previsiones del código ético establecidas en la Ley. Su aceptación se configura como una obligación para la inscripción.