Protectorado de Fundaciones Sanitarias
La subdirección general competente en materia de coordinación normativa se integra en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Las competencias del Protectorado de Fundaciones corresponden al titular de la Secretaría General Técnica.
El ámbito territorial a que se extiende la actividad del Protectorado es la Comunidad de Madrid.
Las fundaciones que dependen del Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Sanidad tienen una vocación eminentemente sanitaria, y sus actividades principales se centran en áreas relacionadas con la promoción de la salud, y la prevención y el tratamiento de la enfermedad: investigación científica, clínica y médica; desarrollo de proyectos sobre sectores poblacionales afectados por dolencias o enfermedades; y realización de tareas de integración de quienes padecen enfermedades o adicciones, entre otras.
La misión del Protectorado es garantizar el ejercicio del derecho de fundación, reconocido por la Constitución española, y asegurar que el funcionamiento de las fundaciones se ajusta a la normativa vigente.
Asesoramiento e información a las fundaciones sobre los siguientes temas:
- Creación, fusión y extinción de fundaciones.
- Autocontratación (posibilidad de que un miembro del patronato de la fundación –o patrono– reciba una remuneración por la prestación de servicios distintos de los derivados del ejercicio del cargo de patrono).
- Régimen jurídico y económico de las fundaciones.
- Tramitación de procedimientos en los que participe el Protectorado.
Emisión de resoluciones e informes en materia de:
- Autorización o denegación de autocontrataciones.
- Oposición o no oposición a enajenaciones y gravámenes de bienes y derechos, a los acuerdos de modificación de estatutos y a fusiones de entidades fundacionales.
- Creación de nuevas fundaciones y ratificación de su extinción.
- Autorización o denegación de legados, herencias y donaciones.
Puesta a disposición de los ciudadanos de información e impresos correspondientes al Protectorado en el Portal de Salud de la Comunidad de Madrid.
- Difusión de la actividad fundacional de la Consejería de Sanidad.
Compromiso 1
Proporcionar información general personalizada de manera inmediata, tanto por vía presencial como telefónica.
Definición | Estándar | Periodicidad | Modelo de evaluación utilizado |
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Porcentaje de consultas personalizadas (presenciales o telefónicas) atendidas de manera inmediata | 100% | Anual | Hoja Registro |
Compromiso 2
Proporcionar información general por escrito, por vía telemática o a través del correo electrónico en veinte días hábiles.
Definición | Estándar | Periodicidad | Modelo de evaluación utilizado |
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Tiempo medio de contestación de consultas planteadas por vía telemática o por correo electrónico | 20 días hábiles | Anual | Hoja Registro |
Compromiso 3
Emitir resoluciones e informes en el plazo de dos meses desde la solicitud.
Definición | Estándar | Periodicidad | Modelo de evaluación utilizado |
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Porcentaje de resoluciones e informes emitidos dentro del plazo de dos meses | 100% | Anual | Aplicación Atlantix |
Compromiso 4
Revisión continua de los contenidos y documentación del Protectorado publicada en el Portal de la Comunidad de Madrid.
Definición | Estándar | Periodicidad | Modelo de evaluación utilizado |
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Revisiones de contenido realizadas en el plazo de 10 días hábiles desde que se produce la causa que justifica la actualización | 100% | Anual | Hoja Registro |
Compromiso 5
Mantener un alto grado de satisfacción de las fundaciones respecto a la actuación y al funcionamiento del Protectorado.
Definición | Estándar | Periodicidad | Modelo de evaluación utilizado |
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Grado de satisfacción global de las fundaciones con respecto a la actividad del Protectorado | Mayor o igual a 8 | Anual | Encuesta de satisfacción |
El Protectorado de Fundaciones Sanitarias dispone de una dirección de correo electrónico, protectoradofundacion@salud.madrid.org, a la que los usuarios pueden hacer llegar directamente sus sugerencias y opiniones, o formular otras aportaciones.
Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad.
C/ Aduana, nº 29 - 28013 (Madrid).
No aplica esta información.
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.