Comisión de Calidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Tiene por finalidad asesorar e impulsar la adopción de medidas de mejora de la calidad en la atención prestada en los centros de servicios sociales y servicios de acción social de atención especializada, gestionados directa o indirectamente por esta Consejería o por sus organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma.
1. Está compuesta por:
a) El Presidente: Será presidente el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será sustituido por el vocal por él designado.
b) Los Vocales: Serán vocales los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, así como los Gerentes o Directores-Gerentes de los organismos autónomos y entes de derecho público adscritos a dicha Consejería.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales serán sustituidos por un empleado público con categoría de Subdirector General o asimilado, designado por el propio vocal, debiendo comunicar esta circunstancia al secretario de la Comisión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
c) Un Secretario: Será secretario un empleado público que ejerza funciones en materia de calidad, designado por el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación. El secretario actuará con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido por otro empleado público con las mismas características, designado por el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
2. El presidente de la Comisión, cuando así lo considere necesario, podrá recabar la opinión de otras unidades, administraciones públicas u otros profesionales expertos sobre temas específicos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión.
La Comisión de Calidad ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos:
a) Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de mejora de la calidad de los servicios prestados por los centros de servicios sociales y servicios de acción social.
b) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de calidad relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales en los centros y servicios de acción social.
c) Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación en materia de calidad entre las diferentes unidades de la Consejería, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma en su caso, así como con otras administraciones públicas y entidades privadas en materia de acción social.
d) Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de calidad de los servicios sociales en las cartas de servicios de la Consejería, así como de los organismos autónomos y entidades de derecho público que tenga adscritos.
e) Hacer propuestas para extender los sistemas de gestión de calidad a todos los centros de servicios sociales y servicios de acción social de atención especializada, gestionados directa o indirectamente por esta Consejería o por los organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a la misma.
f) Participar en la definición de los atributos, estándares e indicadores de calidad en la gestión de servicios sociales asistenciales competencia de la Consejería.
g) Cualquier otra función, en el ámbito de su competencia, que se le encomiende por el órgano al cual está adscrita.
- Orden 71/2022, de 20 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la comisión de calidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 22, de 27 de enero).
- Decreto 241/2023, de 20 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

 
       
       
       
        