Comisión de Coordinación Sociosanitaria

Tiene la finalidad de coordinar las políticas de atención Sociosanitaria de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los centros y servicios de atención social. 

Responsable: 
Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Consejería adscripción: 
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Año creación: 
2024
Sector: 
Sociedad y bienestar
Composición

1. Estará compuesta por:

a) La Presidencia: será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Asuntos Sociales, durante los años pares, y por la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud, durante los años impares.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia o, en su defecto, por el vocal designado por aquella.

b) La Vicepresidencia: será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales, durante los años impares, y por la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscriba el órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud, durante los años pares.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la Vicepresidencia será sustituida por el vocal designado por esta.

c) Las Vocalías: serán ostentadas por las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de:

  • Ordenación y planificación de los servicios sociales.
  • Infancia y familia.
  • Atención a personas con discapacidad.
  • Atención al mayor y a la dependencia.
  •  Ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.
  • Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.
  • Salud pública.
  • Inspección y ordenación sanitaria.
  • Humanización, atención y seguridad del paciente.
  • Asistencia sanitaria.
  • Coordinación sociosanitaria.
  • Recursos humanos y relaciones laborales, del Servicio Madrileño de Salud.
  • Gestión económico-financiera, del Servicio Madrileño de Salud.
  • Aseguramiento, del Servicio Madrileño de Salud.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta una vocalía podrá ser sustituida por quien ostente otra vocalía o por un empleado público titular de una subdirección general o división, a designación del propio vocal ausente, debiendo comunicarse esta circunstancia a la persona que ostenta la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro horas.

d) La Secretaría: será ostentada por un empleado público titular de una subdirección general o división, designado por quien ostente la Presidencia en cada período. La persona que ostente la secretaría actuará con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por otro empleado público con el mismo rango, designado por quien ostente la Presidencia en cada período.

2. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión, cuando así lo considere necesario, podrá recabar la opinión de otras unidades, administraciones públicas u otros profesionales expertos sobre temas específicos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión. 

Competencias

sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la Consejería de competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad:
a) Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de mejora de la atención sociosanitaria prestada en los centros y servicios de atención social.
b) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de atención sociosanitaria relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales y sanitaria en los centros y servicios de atención social.
c) Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación en materia de atención sociosanitaria entre las diferentes unidades de la consejería competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad, los organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a las mismas, y otras administraciones públicas y entidades privadas.
d) Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de atención sociosanitaria en los centros y servicios de atención social.
e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende, de forma consensuada, por las personas titulares de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de la Consejería competente en materia de sanidad.

Normativa aplicable

Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria (BOCM de 14 de febrero de 2024)

Municipio : 
Madrid
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