Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia
Esta Comisión es un órgano colegiado responsable de realizar la valoración del estado de dependencia de los solicitantes, evaluar la situación de dependencia, determinando su grado y nivel.
- Presidente: Es el titular del órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de dependencia.
- Miembros La Comisión está formada por un mínimo de siete y un máximo de diez integrantes.
- Perfil de los miembros: La mayoría de los miembros deben tener un perfil sociosanitario, es decir, profesionales de la salud y de servicios sociales (como médicos o trabajadores sociales).
- Nombramiento:El Presidente nombra a los miembros entre los profesionales que estén adscritos al órgano competente en materia de dependencia.
a) Emitir los dictámenes técnicos a los que se refiere el artículo anterior.
b) Valoración de las solicitudes de urgencia a las que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.
c) Establecer criterios para la correcta aplicación del instrumento del "Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia" (BVD) y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años (EVE) en la Comunidad de Madrid, así como para la determinación de los Programas Individuales de Atención.
d) Coordinar los planes de formación de los valoradores.
e) Valorar las circunstancias en que procede la revisión del grado y nivel de dependencia y del Programa Individual de Atención.
f) Proponer, cuando corresponda, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.
g) Solicitar, excepcionalmente, cuantos informes médicos, psicológicos o sociales complementarios o aclaratorios considere convenientes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona solicitante lo aconsejen.
h) Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en las reclamaciones, recursos y procedimientos contenciosos en que sea parte la Comunidad de Madrid, en materia de valoración de la situación de dependencia y de los Programas Individuales de Atención.
i) Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por el Director General competente en la materia.
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid(BOCM nº 123, 26 de mayo de 2015).
Decreto 241/2023, de 20 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
