Responsable: 
Consejero de educación, ciencia y universidades
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Normativa aplicable

* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

Competencias

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

 

a) Elaborar y aprobar el Reglamento del Consejo, remitiéndolo para su tramitación como Decreto al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como proponer, en su caso, las modificaciones que se juzguen oportunas. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuará el correspondiente control de legalidad.

 

b) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

 

c) Ser oído en relación con el anteproyecto de Presupuesto del Consejo.

 

d) Potenciar la cooperación entre las Universidades mediante el intercambio de información, el desarrollo de actividades conjuntas, la constitución de equipos de trabajo interuniversitarios y la integración de servicios; así como la potenciación de las relaciones de la Universidad con su entorno social y económico.

 

e) Favorecer el desarrollo asociativo universitario y potenciar los servicios deportivos, culturales y sociales, en interés de los alumnos, el profesorado y el personal de las Universidades.

 

f) Informar los convenios de colaboración en materia universitaria con otras Comunidades Autónomas y con Regiones y Países Extranjeros.

 

g) Asesorar al Consejero competente en materia de educación universitaria en todas las cuestiones que éste le encomiende y formularle cuantas recomendaciones considere pertinentes para el desarrollo de la política universitaria y de las Universidades de Madrid.

 

h) La emisión de un informe anual sobre el estado y situación de las Universidades Madrileñas.

 

i) Cualquier otra función que, de acuerdo con la naturaleza del Consejo, favorezca la coordinación universitaria que ejerce la Comunidad de Madrid y la cooperación entre las Universidades Madrileñas.

 

j) Cualquier otra que corresponda al Consejo Universitario y no esté expresamente atribuida a una de sus Comisiones.

 

k) Aprobar las propuestas de las Comisiones en materias que sean competencia del Pleno.

 

Corresponde a la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria las siguientes funciones:

 

a) Informar las propuestas de creación, integración y reconocimiento de nuevas Universidades y de creación, modificación o supresión de centros universitarios.

 

b) Conocer e informar las propuestas de creación, modificación o supresión de nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades.

 

c) Conocer e informar programas e iniciativas de la Consejería competente en materia de educación universitaria para mejorar la calidad de la enseñanza universitaria y para impulsar métodos para su evaluación.

 

d) Informar sobre la normativa para la autorización de centros adscritos a Universidades Públicas y de centros que impartan enseñanzas de nivel universitario de titulaciones extranjeras no conducentes a títulos homologables a los españoles.

 

e) Emitir informes sobre las normas de acceso y permanencia de los alumnos en las Universidades, y la adecuación de la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

 

f) Conocer los criterios básicos para el establecimiento, por la Administración de la Comunidad de Madrid, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las Universidades de su territorio, y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio.

 

g) Conocer e informar los criterios de programación universitaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de esta Ley, con el fin de conseguir la más eficaz coordinación universitaria y una óptima utilización de los recursos.

 

h) Conocer e informar la programación universitaria de la Comunidad de Madrid y los planes anuales de inversión universitaria que deban ser financiados con fondos de la Comunidad de Madrid.

 

i) Informar, en su caso, sobre el modelo de financiación de la enseñanza universitaria.

 

j) Cualquier otra que le encomiende el Pleno.