Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
Pº Recoletos, 14
* Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1998, de 8 de abril)
* Decreto 243/1999, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ( Decreto 243/1999, de 22 de julio)
* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Decreto 248/2023, de 11 de octubre)
Composición:
Presidente: el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (Emilio Viciana Duro)
Vicepresidenta primera: la Viceconsejera de Universidades, Investigación y Ciencia (Ana Ramírez de Molina)
Vicepresidente segundo: el Director General de Universidades (Nicolás Javier Casas Calvo)
El Director General competente en materia de Investigación.
Los Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.
Los Presidentes de los Consejos Sociales Universitarios.
Los Presidentes o Rectores de Universidades Privadas.
Seis vocales, designados por la Asamblea de Madrid.
Dos representantes de cada Universidad.
Dos alumnos designados por las Federaciones de Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional.
Un secretario.
a) Informar las propuestas de creación, integración y reconocimiento de nuevas Universidades y de creación, modificación o supresión de centros universitarios.
b) Conocer e informar las propuestas de creación, modificación o supresión de nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, sin perjuicio de las competencias de Consejo de Universidades.
c) Conocer e informar los programas e iniciativas de la Consejería competente en materia de educación universitaria para mejorar la calidad de la enseñanza universitaria y para impulsar métodos para su evaluación.
d) Informar sobre la normativa para la autorización de centros adscritos a Universidades públicas y de centros que impartan enseñanzas de nivel universitario de titulaciones extranjeras no conducentes a títulos homologables a los españoles.
e) Emitir informes sobre las normas de acceso y permanencia de los alumnos en las Universidades, y la adecuación de la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
f) Conocer los criterios básicos para el establecimiento, por la Administración de la Comunidad de Madrid, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las Universidades de su territorio y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio.
g) Potenciar la cooperación entre las Universidades mediante el intercambio de información, el desarrollo de actividades conjuntas, la constitución de equipos de trabajo interuniversitarios y la integración de servicios, así como la potenciación de las relaciones de la Universidad con su entorno social y económico.
h) Conocer e informar los criterios de programación universitaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley con el fin de conseguir la más eficaz coordinación universitaria y una óptima utilización de los recursos.
i) Favorecer el desarrollo asociativo universitario y potenciar los servicios deportivos, culturales y sociales, en interés de los alumnos, el profesorado y el personal de las Universidades.
j) Informar los Convenios de colaboración en materia universitaria con otras Comunidades Autónomas y con regiones y países extranjeros.
k) Asesorar al Consejero competente en materia de educación universitaria en todas las cuestiones que éste le encomiende y formularle cuantas recomendaciones considere pertinentes para el desarrollo de la política universitaria y de las Universidades de Madrid.
l) La emisión de un informe anual sobre el estado y situación de las Universidades madrileñas.
m) Cualquier otra función que, de acuerdo con la naturaleza del Consejo, favorezca la coordinación universitaria que ejerce la Comunidad de Madrid y la cooperación entre las Universidades madrileñas
n) Informar, en su caso, sobre el modelo de financiación de la enseñanza universitaria.
ñ) Conocer e informar la prolongación universitaria de la Comunidad de Madrid y los planes anuales de inversión universitaria que deban ser financiados con fondos de la Comunidad de Madrid.
o) La elaboración de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.