Dirección General de Economía e Industria
Corresponden a la Dirección General de Economía e Industria, con carácter general,
las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito del análisis y desarrollo económico:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional.
e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma.
f) La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que
afecten a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
g) La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso
de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía
regional.
2. En el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones:
a) El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de
negocios.
b) La colaboración en todas aquellas iniciativas relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones, incluyendo el estudio de proyectos, elaboración de informes y otras actuaciones de soporte.
c) El apoyo técnico, material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023, de
1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de
inversiones de la Comunidad de Madrid.
3. En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado:
a) La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia,
de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de Mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación
vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en
materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
e) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.
f) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado.
g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en materia de defensa de
la competencia en virtud de la legislación vigente.
h) Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29 de
junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación y calidad normativa.
4. En materia de estadística:
a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración del proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y
los correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los
ayuntamientos.
c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados,
impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y
promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica
con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.
d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los
Programas Anuales de Estadística.
e) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así
como la promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional.
f) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
g) La realización de los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y
actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.
h) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
j) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
k) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías
empleadas en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.
l) La propuesta y tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones
públicas en lo relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas.
m) La representación de la Administración en todos los foros relativos a la estadística.
5. En materia de promoción económica e industrial:
a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.
b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la
Consejería competente en materia de digitalización.
c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el
acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos en materia de formación.
e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas.
f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de
la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la Consejería competente en materia de administración local para el
fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y
europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional
prevista en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la
actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Asimismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la
Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
i) El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias.
6. En materia de industria:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta
en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas
a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de
energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras,
reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en
el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas
a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como
la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones
receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción
de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
e) Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de
tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores
de velocidad de los vehículos.
g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección
y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos
los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico
médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.
i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
k) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con
las competencias anteriores.
7. En materia de minas:
a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos,
y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con
el ámbito minero.
d) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas.
e) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
f) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de
aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.
g) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio
natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
h) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.
i) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los
apartados anteriores.
j) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación,
el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
l) La elaboración de propuestas normativas en materia de minas.
8. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguros y reaseguros.
9. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
de datos personales”.
Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 10.07.2025
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