Dirección General de Presupuestos
Pza. de Chamberí, 8. 6ª planta.
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Dirección General de Presupuestos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia presupuestaria:
a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.
b) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
c) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación.
d) El análisis, evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que corresponden a la Intervención General.
e) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario, desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros centros directivos.
f) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1.d).
g) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias. h) La coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
i) El informe previo de los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas públicas, los planes y programas de actuación.
j) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.
k) La emisión de los informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente, cuando dicho impacto pueda suponer un incremento del gasto público respecto al autorizado y previsto en la ley de presupuestos vigente en cada momento o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe previo regulado en el apartado i), y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1.e).
l) La emisión de informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143, 151 y 162 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
m) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.
n) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias en la materia de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
ñ) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones patrimoniales que se produzcan en organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
o) El informe sobre constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económicofinanciera, así como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
p) El estudio y evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
q) El impulso de los planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. En materia de coordinación y análisis del sector público:
a) La coordinación y seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
b) La elaboración de estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y de una mayor eficacia y racionalización en las estructuras administrativas y en el dimensionamiento de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) El análisis de los programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos.
d) El impulso y coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia de la dirección general.
3. En materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, así como el fondo REACT-UE:
a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la política de cohesión económica, social y territorial procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio y/o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta política, en el marco de sus competencias.
b) La coordinación de otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia económica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a la Política Agraria Común.
c) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas en que se desarrolla esta política.
d) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los programas operativos y documentos de programación de carácter regional, en el marco de la política de cohesión económica, social y territorial, respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos sea designada responsable.
e) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los centros gestores de los programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos de la política de cohesión económica, social y territorial en los que la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio, o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.
f) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de los programas y las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta política, en el marco de sus competencias.
g) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos provenientes de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con estos fondos.
h) El análisis de los efectos de la política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea sobre los aspectos socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de materia.
4. En relación con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia:
a) La coordinación de todas las actuaciones que desarrolle la Comunidad de Madrid en la gestión, ejecución y seguimiento de los fondos que reciba tanto la Administración de la Comunidad de Madrid como los entes del sector público institucional.
b) La representación de la Comunidad de Madrid ante la Administración General del Estado y la Unión Europea en todos los asuntos relativos al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. En particular, la participación en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, creada en el artículo 19.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La impartición de criterios y el apoyo y asesoramiento a los diferentes órganos directivos de la Comunidad de Madrid en la gestión y ejecución de los fondos provenientes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
d) El seguimiento y control general de la ejecución presupuestaria vinculada a dichos fondos.
5. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.