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Competencias

Según el Decreto 56/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura del Instituto (BOCM nº 177 de julio) le corresponden las siguientes competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada norma, artículo que reza lo siguiente:

“1. La Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de gobierno del organismo autónomo y corresponde a su titular el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las que corresponden a los Gerentes de los organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el resto del ordenamiento jurídico.

[Por Acuerdo de 16 de julio de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se delegan distintas competencias en el Gerente del mismo]

2. Asimismo, en su condición de órgano de ejecución, ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras procedentes para su eliminación o reducción.
b) Colaborar pericialmente, informar y apoyar técnicamente a la Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, así como a las autoridades judiciales, agentes sociales y otros organismos públicos interesados.
c) Asesorar, informar y apoyar técnicamente a las distintas instancias administrativas y sociales en la gestión preventiva con seguimiento de las actuaciones por ellas realizadas y control de su coordinación.
d) Asesorar técnicamente a empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
e) Examinar los planes de seguridad de las obras de construcción.
f) Analizar la evolución de la siniestralidad, en base a los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, elaborando al efecto, con carácter mensual, los Resúmenes Estadísticos de Siniestralidad Laboral (RESL).
g) Promocionar actividades de investigación que permitan desarrollar nuevos elementos de protección, así como innovar procesos en el trabajo que garanticen mayores niveles de seguridad en su ejecución.
h) Programar, diseñar y coordinar las acciones formativas en prevención de riesgos laborales a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, así como de jornadas técnicas especializadas.
i) Preparar y ofertar publicaciones y otros materiales de apoyo que faciliten el conocimiento de divulgación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
j) Colaborar con las autoridades sanitarias en la evaluación y control de las actuaciones de los servicios de prevención de las empresas.
k) Llevar a cabo la valoración de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
l) Llevar a cabo el análisis, la mediación y la intermediación en materia de acoso psicológico en el trabajo.
m) Desarrollar acciones de sensibilización, información y divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, con incidencia sobre sectores con un mayor volumen de accidentes.
n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de funciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Como órgano de colaboración con la autoridad laboral, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de prevención de riesgos laborales, emitiendo el correspondiente Informe-Propuesta para su posterior resolución por la autoridad laboral.
b) Recepcionar, tramitar y registrar los avisos previos en obras de construcción.
c) Recepcionar, tramitar y registrar los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
d) Gestionar los registros administrativos sobre servicios de prevención ajenos, auditorías, entidades formadoras, coordinadores de seguridad y salud y profesionales de la prevención de riesgos laborales certificados en la Comunidad de Madrid.
4. Las funciones que se atribuyen por el presente artículo a la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se entenderán sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente la Consejería competente en materia de Sanidad”.

Normativa aplicable

– Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 07.09.2023*

 – Acuerdo de 22 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se cesan y nombran vocales del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST). BOCM 24.03.2023

* Decreto 56/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura del Instituto (BOCM nº 177 de julio)

* Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOCM nº 282, de 27 de noviembre)

 

 

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