Resolución número 593/2021
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contrato en base a que su valor estimado es inferior a 100.0000 euros.
Se inadmite el recurso por haberse presentado una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación del recurrente. No se aprecia interés legítimo para recurrir, ya que la posible estimación no afecta ni mejora su posición en la licitación.
Estimación de recurso por servicio de mantenimiento. El recurrente comete un error mecanográfico a la hora de determinar el coste de las mejoras propuestas. Error evidente, cambia "," de céntimos por "." de enteros lo que no le otorga mayor puntuación. La mesa excluye al licitador tras el tramite de aclaración de ofertas entendiendo su modificación. El error es tan evidente y de tal calibre que la mesa debió de subsanar de oficio y en ningún caso entender como modificación de la oferta su subsanación
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando discrepancias en relación con el informe técnico que valora los criterios sujetos a juicio de valor. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico