El Tribunal desestima el recurso al considerar que la documentación técnica aportada por la adjudicataria en el trámite del apartado 10 del PPT, previo a la adjudicación, no constituye una modificación de la oferta sino la acreditación expresamente prevista en el pliego para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas del mismo equipo ofertado. Concluye, a la vista de la documentación del propio fabricante y del informe técnico especializado del Laboratorio de Salud Pública —que distingue la potencia de microondas instalada (superior a 2.000 W, exigida por el PPT) de la potencia máxima entregada al recipiente de presión (1.500 W), magnitudes técnicas distintas y compatibles entre sí—, que no existe incumplimiento de la prescripción técnica. Reitera que la valoración técnica especializada de la Administración merece especial consideración cuando no se aprecia error, arbitrariedad o falta de motivación (Resolución 226/2026).
Resolución 481/2026
Resolución 481/2026
Fecha:
24/09/2026
Número de Resolución:
481/2026
Número de Expediente:
438/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
