Resolución número 454/2021
Recurso contra adjudicación de contrato por discrepar de la valoración realizada sobre criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso contra adjudicación de contrato por discrepar de la valoración realizada sobre criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Falta de legitimación activa recurrente clasificado en quinto lugar, arts. 55.b) LCSP, 22.1.2º y 23 RPERMC.
Desestimación: no presenta la documentación manualmente, como exigía la licitación.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. Valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Inadmisión por cuantía.
Recurso especial contra adjudicación de contrato. Impugnación indirecta de los Pliegos. Desestimación del motivo. No se dan los criterios de nulidad de pleno derecho ni obscuridad que dificultara la presentación de oferta en condiciones para la valoración realizada. Impugnación de valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Doctrina discrecionalidad técnica.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera de plazo es imputable al licitador.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado. Falta de acreditación de habilitación empresarial CEE de iniciativa social, art. 65 y D.A. 4ª LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado a CEE de iniciativa social D.A. 4ª LCSP. Falta de habilitación empresarial exigida en PCAP. Improcedente impugnación indirecta de pliegos. Multa por interposición temeraria carente de viabilidad y de carácter reiterativo.
Recurso contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. No presenta la documentación acreditativa. Circunstancia insubsanable ya que se trata de documento privado en el que el órgano de contratación no puede tener certeza fehaciente de su existencia con anterioridad a la fecha del fin de presentación de ofertas.