El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión, al considerar que los pliegos vinculan a los licitadores desde su aceptación incondicional (art. 139.1 LCSP, cláusula 23 PCAP) y que no cabe alterar durante el procedimiento las condiciones de presentación de las ofertas sin vulnerar el principio de igualdad de trato (con cita de la STJUE de 20 de marzo de 2013, T-415/10). El índice completo que figuraba en la memoria técnica inicial no acredita la preexistencia del contenido de las páginas omitidas, y el documento aportado en el trámite de subsanación estaba firmado digitalmente el 30 de julio de 2026, en fecha posterior al plazo de presentación de ofertas (22 de junio de 2026), por lo que su incorporación no constituye una subsanación admisible sino una modificación extemporánea de la oferta.
Resolución 482/2026
Resolución 482/2026
Fecha:
24/09/2026
Número de Resolución:
482/2026
Número de Expediente:
441/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
