D. G. de Evaluación, Calidad e Innovación
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social se estructura en una Viceconsejería de idéntica denominación, de la que depende la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación. Esta última, a su vez, se estructura en dos unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General: la Subdirección General de Calidad e Innovación y la Subdirección General de Inspección de Centros y Servicios Sociales.
La Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación tiene como misión fundamental, en el ámbito de esta carta de servicios, la ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y el impulso de la calidad asistencial y la innovación en los mismos.
Para ello, ejerce las competencias de autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los centros y servicios y de las entidades titulares de los mismos, en el marco de los Planes de Calidad e Inspección, así como las correspondientes a la promoción de la investigación, el estudio, la gestión del conocimiento y la formación especializada en innovación social.
Nuestra visión es actuar como motor de cambio hacia la atención centrada en la persona, siendo un referente de calidad, eficacia y transparencia en el ejercicio de nuestras competencias.
Los principales servicios prestados a la ciudadanía por la Dirección General incluyen:
- El fomento de la calidad asistencial en todos los centros y servicios de acción social.
- La gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social, a través de la tramitación de los expedientes de autorización, de acreditación y de control de las comunicaciones referidas a los centros y servicios, así como de las inscripciones registrales correspondientes.
- La gestión del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales, a través de las inscripciones registrales correspondientes.
- La homologación de las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de Director.
- La inspección de los centros y servicios de acción social, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores referidos a los mismos.
- El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros y servicios de acción social, enfocadas a los procesos asistenciales y organizativos, así como el desarrollo de actuaciones para mejorar la atención de los usuarios de los centros y servicios de acción social.
- La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos en centros y servicios de acción social.
- El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros asistenciales.
- El análisis, gestión y supervisión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios, respecto de las cuestiones relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito de los centros y servicios de acción social.
- La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos, técnicos y normativos que surjan en relación con la actuación de los centros y servicios de acción social y con los sistemas de garantía asistencial para la ciudadanía.
- El impulso de la investigación, estudio, gestión del conocimiento y la formación especializada en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del emprendimiento social de la Consejería.
Compromiso 1
Inscribir las comunicaciones previas relativas al inicio y traslado de los servicios de acción social, así como las relativas al cese, cambio de titularidad y modificaciones posteriores a la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de acción social, en un plazo máximo de 30 días desde su recepción.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de comunicaciones previas inscritas en el plazo máximo de 30 días, en relación con el total de comunicaciones inscritas. | 100% | Anual | Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social. |
Compromiso 2
Resolver las solicitudes de autorización administrativa en el plazo máximo de 45 días desde su recepción, salvo los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de solicitudes de autorización resueltas en el plazo máximo de 45 días, en relación con el total de solicitudes resueltas. | 100% | Anual | Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social |
Compromiso 3
Resolver las solicitudes de acreditación de centros y servicios de acción social en un plazo máximo de 90 días desde su recepción y las solicitudes de renovación de la acreditación en un plazo máximo de 60 desde su recepción, salvo los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de solicitudes de acreditación resueltas en el plazo máximo de 90 días, en relación con el total de solicitudes resueltas. | Mayor o igual que 90% | Anual | Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social |
Porcentaje de solicitudes de renovación de la acreditación resueltas en un plazo máximo de 60 días, en relación con el total de solicitudes resueltas. | Mayor o igual que 90% | Anual | Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social |
Compromiso 4
Realizar la totalidad de las inspecciones referidas a los sectores prioritarios establecidos anualmente en los Planes de Calidad e Inspección.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de inspecciones referidas a los sectores prioritarios realizadas, en relación con el total de las previstas anualmente. | 100% | Anual | Informe de cumplimiento del Plan de Calidad e Inspección |
Compromiso 5
Realizar un número significativo de inspecciones a los centros y servicios de acción social en horario nocturno y de fin de semana, en atención a lo previsto en el Plan de Calidad e Inspección.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Número de inspecciones realizadas en horario nocturno y de fin de semana | Mayor o igual que 150 | Anual | Informe de cumplimiento del Plan de Calidad e Inspección |
Compromiso 6
Realizar la totalidad de los informes de inspección consecuencia de denuncias relativas al funcionamiento de los servicios o centros de servicios sociales, o a la vulneración de los derechos de las personas usuarias, en el plazo máximo de 30 días desde su recepción.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de informes de inspección consecuencia de denuncias emitidos en el plazo máximo de 30 días, en relación con el total de informes emitidos por este motivo. | 100% | Anual | Informe de cumplimiento del Plan de Calidad e Inspección |
Compromiso 7
Dictar el acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores, o el acto administrativo de archivo, en el plazo máximo de seis meses desde la firma de la propuesta de inicio del procedimiento por el personal inspector.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores, y de actos administrativos de archivo de la propuesta de inicio, dictados en el plazo máximo de seis meses, en relación con el total de procedimientos sancionadores propuestos. | Mayor o giaul que 85% | Anual | Registro de procedimientos sancionadores. |
Compromiso 8
Realizar autoevaluaciones de calidad a los sectores prioritarios establecidos anualmente en los Planes de Calidad e Inspección y emitir los informes de resultados en el plazo máximo de 60 días desde la finalización del proceso de autoevaluación.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de informes de resultados de las autoevaluaciones emitidos en el plazo máximo de 60 días, en relación con el total de informes emitidos por este motivo. | 100% | Anual | Informes de autoevaluación |
Compromiso 9
Mantener una comunicación constante con los centros y servicios de acción social en materias de impulso de la calidad asistencial y de la innovación social, actualizando la información en el sitio web, al menos, 8 veces al año, y dirigiendo comunicaciones a la totalidad de los centros y servicios de acción social, al menos, 4 veces al año.
INDICADORES | ESTÁNDAR | PERIODICIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Número de actualizaciones de información realizadas en el sitio web. | 8 | Anual | Gestor de contenidos Drupal |
Número de envíos de comunicaciones generales a los centros y servicios de acción social en materias de impulso de la calidad y de la innovación social. | 4 | Anual | Gestor de correo electrónico |
La Dirección General cuenta con un buzón de correo electrónico, cira@madrid.org, a través del cual la persona o entidad interesada puede plantear cualquier consulta o cuestión en relación a las competencias de la Dirección General, así como otros específicos en materia de evaluación (evaluacion.social@madrid.org), calidad (calidad.social@madrid.org), innovación social (innovacion.social@madrid.org) e inspección (inspeccionssociales@madrid.org).
Logros obtenidos:
- Sin perjuicio de los derivados del trabajo continuo a lo largo de los años por parte de la unidad administrativa competente en la ordenación de los servicios sociales, es de destacar en especial el asesoramiento, seguimiento y apoyo a los centros residenciales durante las distintas olas de la epidemia de COVID-19, en los años 2020-2022.
Información relevante:
Derechos y deberes de los usuarios de los centros de servicios sociales y servicios de acción social
De conformidad con los art 14 y 15 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, los usuarios de los Centros y Servicios tienen los siguientes derechos y deberes:
Artículo 14.- Decálogo de Derechos del Usuario de Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social.
Toda persona como usuario de los Centros y Servicios a que hace referencia esta Ley gozará de los derechos contenidos en el Decálogo que se recoge a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pueda corresponderle:
- A acceder a los Centros o Servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio o Centro por voluntad propia.
- A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.
- A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.
- A participar en las actividades que se desarrollen en el Centro o Servicio.
- A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.
- A presentar reclamaciones y sugerencias.
- A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.
- A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
- A recibir los servicios que se presten en el Centro o Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el sociosanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.
Artículo 15.- Deberes del usuario de Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social.
Son obligaciones del usuario:
- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro o Servicio.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Abonar el precio establecido, en su caso, en el documento de admisión al Centro o Servicio.
- Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro o Servicio en esta materia.
La difusión de la carta se realizará, entre otros medios, a través de:
- Sitio web: www.comunidad.madrid.
- Correo electrónico.
- Boletín de calidad e innovación.
- Portal de Transparencia.
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Registro de Entidades, Centros y Servicios
Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.
Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales.
Orden 1118 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social.
Orden 1117 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales.
Orden 1372/2011, de 22 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social.
Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales.
Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el decreto 91/1990, relativo al régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social.
Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales
Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de servicios sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid.