Proyecto Orden por la que se aprueban los Programas Funcionales y Requisitos de las Instalaciones de las Bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de lectura de la CM

Proyecto de reglamento
El objeto de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, de conformidad con el artículo 1.c), entre otros, es «El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid». Asimismo, el Título III, en el artículo 23, desarrollando lo relativo a dicho sistema, enumera las distintas funciones de la administración autonómica, entre las que se encuentran «diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio», según la letra a) de este artículo, «elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa», según la letra b), también «elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de nuevos equipamientos», según la letra d), así como «coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno», según la letra m). Igualmente, como instrumento de planificación y desarrollo de esta Red de Servicios Públicos de Lectura, el artículo 29.1 detalla lo relativo al contenido, al modo de elaboración y al alcance del Mapa de la Red. El apartado 2 de este artículo especifica sobre el mismo que «…definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y parámetros mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos, las colecciones, los servicios básicos y los recursos humanos a partir de los cuales se defina una estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios más adecuados para cada tipo de centro bibliotecario». La aplicación de estos estándares y parámetros se ajustará a la estructura de la Red, contenida en los artículos 30 a 32. Por último, el artículo 34.2 al ocuparse de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red, además de recoger los principios generales a los que responderán los equipamientos, establece que «… los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las entidades titulares a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de la Red y resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de recomendación, que, en el caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente». Por tanto, en cumplimiento de este punto, procede la aprobación de los programas funcionales que han de regir los proyectos de equipamientos bibliotecarios en el ámbito de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid a fin de formar parte del citado Mapa de la Red y según los que se informarán los citados proyectos por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Informe de Oficina de Calidad Normativa

Fecha del Informe: 
27/12/2024

Informes preceptivos, dictámenes y estudios

Trámite de audiencia e información pública

Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos): 
De 19/03/2025 hasta 08/04/2025
Texto informativo del Trámite de Audiencia: 
Se somete a trámite de audiencia e información públicas el Proyecto de Orden, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban los programas funcionales y requisitos de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. Las alegaciones podrán realizarse telemáticamente a través del formulario habilitado indicándose como destinatario la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (Subdirección General del Libro) y en el campo «REGISTRO», la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Asimismo, las alegaciones podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán ir dirigidas a la Subdirección General del Libro de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, sita en el edificio de la Biblioteca Regional de Madrid, calle Ramírez de Prado, 3, 28045 – Madrid (MADRID). Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentran obligados a presentar sus alegaciones de forma telemática. El plazo para presentar alegaciones será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
18/03/2025