Sección de Parques Regionales y Naturales del Consejo de Medio Ambiente

Responsable: 
Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección: 

C/ Alcalá, 16

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

*  Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)

* Orden 1315/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre)

* Orden 376/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, y se nombran Vocales del mismo (BOCM nº 51, de 1 de marzo)

* Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento (BOCM nº 272, de 14 de noviembre)

* Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 44, de 21 de febrero de 2014)

* Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2011)

* Decreto 103/1996, de 4 de julio por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 170, 18 de julio de 1996)

Competencias
  • Proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.
  • Informar preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de los Parques Regionales y Naturales.
  • Informar preceptivamente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones.
  • Informar preceptivamente los instrumentos de planeamiento general que afecten al Parque y, en su caso, sus revisiones y aquellas modificaciones que cambien la clasificación del suelo, de los municipios incluidos en el ámbito territorial de los Parques Regionales.
  • Fomentar la divulgación de los estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado.
  • Informar los proyectos y actividades que solicite el Presidente o el Vicepresidente de esta Sección. 
  • La Sección de Parques Regionales y Naturales ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenían encomendadas en la Comunidad de Madrid las Juntas Rectoras y Patronatos por la legislación en materia de Parques Regionales y Naturales.

Composición

1.- Presidente: El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

2.- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

3.- Vocales:

- Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por los titulares de las mismas, con competencias en:

- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Educación.

- Economía.

- Transportes e Infraestructuras.

- Deportes.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental, designado por su titular.

- Un representante de los propietarios por cada uno de los Parques Regionales y Naturales, que tengan sus terrenos incluidos en los mismos, o titulares de otros derechos reales o personales existentes en su ámbito, designado de entre ellos mismos.

- Un representante de las Asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus Estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural, designado por ellas mismas.

- Un representante de las Universidades de Madrid, designado por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designados por las mismas.

- Un Alcalde en representación de la Federación de Municipios de Madrid, designados por la misma.

- Un Alcalde por cada uno de los Parques Regionales y Naturales de la Comunidad de Madrid cuyo municipio esté incluido en el ámbito de los mismos, a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, designados a propuesta de su titular.

- El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, en representación de la Administración General del Estado.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Un representante del Canal de Isabel II.

4.- Secretario: funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.

5.- Conservadores de los Parques que asistirán con voz y sin voto.