Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid

Responsable: 
Secretario General del Servicio Madrileño de Salud
Dirección: 

Paseo de la Castellana, 280

Código Postal: 
28046
Municipio : 
Madrid
Normativa aplicable

Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales

Competencias

Objeto de la Comisión

La Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid, como grupo de trabajo especializado de la Consejería de Sanidad, tendrá por finalidad prestar a esta apoyo, auxilio e información en aquello relacionado con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

Funciones de la Comisión

1. Corresponden a la Comisión de Apoyo y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones consultivas:

a) Efectuar los estudios que se consideren necesarios en relación con la prestación ortoprotésica y el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en cada momento.

b) Analizar las modificaciones normativas que se propongan en relación con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid y el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en cada momento.

c) Proponer los protocolos de indicación médica sobre los distintos productos incluidos en la prestación ortoprotésica que sean necesarios, relacionados con la prescripción de material ortoprotésico, así como los protocolos de actuación en relación con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

d) Asesorar a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria como responsable de la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid sobre cualquier cuestión suscitada con dicha prestación.

e) Informar periódicamente a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del estado de la gestión de la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

f) Cualquier otra función de apoyo, auxilio y asesoramiento que se considere, en aquello relacionado con la prestación ortoprotésica en la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter supletorio se aplicará, a todo lo no previsto en los artículos anteriores, lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.