Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis
Órgano consultivo que tiene la finalidad de proponer y formular recomendaciones, e iniciativas de mejoras que se puedan adoptar en relación con las situaciones de emergencias en sanidad animal, facilitando la comunicación, coordinación y el intercambio de información entre los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis estará compuesto por:
a) La presidencia: será ostentada por la persona titular de la viceconsejería con competencias en sanidad animal. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia o, en su defecto, por el vocal designado por aquella.
b) La vicepresidencia: será ostentada por la persona titular de la dirección general con competencias en sanidad animal. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la vicepresidencia será sustituida por el vocal designado por esta.
c) Las vocalías: serán ostentadas por las personas representantes de los siguientes centros directivos u organismos:
- La persona titular de la dirección general con competencias en salud pública.
- La persona titular de la dirección general con competencias en materia de biodiversidad.
- La persona titular de la dirección general con competencias en seguridad y emergencias.
- La persona titular de la dirección general con competencias en carreteras.
- La persona titular de la Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
d) La secretaría: será ostentada por un funcionario designado por quien ostente la presidencia, que actuará con voz, pero sin voto y será responsable de la convocatoria de las reuniones, la elaboración de las actas y la custodia de la documentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por otro funcionario con el mismo rango, designado por quien ostente la presidencia.
El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis, como órgano de colaboración, asesoramiento y apoyo técnico ejercerá las siguientes funciones:
a) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en las estrategias de actuación que se pueden adoptar en situaciones de emergencias de sanidad animal.
b) Analizar, evaluar y proponer recomendaciones o mejoras relativas a las medidas de prevención, control y erradicación de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
c) Informar a los miembros y colaborar con los órganos competentes para garantizar una respuesta homogénea, eficaz y basada en criterios técnicos y científicos en el análisis y evaluación de la situación de emergencia en sanidad animal, de forma que se tengan en cuenta sus efectos sobre la cabaña ganadera, el impacto socioeconómico, la salud pública, la seguridad alimentaria y todas aquellas otras dimensiones que se consideren relevantes.
d) Constituir un foro de debate que fomente la colaboración y coordinación entre los órganos competentes implicados en las emergencias en sanidad animal facilitando la comunicación y el intercambio de información.
- Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
- Acuerdo de 25 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 75, de 30 de marzo)
C/ Alcalá, 16
