Consejo Asesor de Personas con Discapacidad
Se crea como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir de cauce de participación en las políticas de la Administración Autonómica con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad. El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad es el órgano que sirve de cauce para el conocimiento, estudio y posibles soluciones de los problemas que afectan a las personas con discapacidad, y a través del cual los usuarios participan en la orientación de las prestaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, presentando sus aspiraciones y propuestas a través de las organizaciones sociales que les representan, en orden a conseguir la adecuación de las programaciones reales a la atención del colectivo.
a) Un Presidente, que será el titular de la Consejería de Servicios Sociales.
b) Dos Vicepresidentes:
- El Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
- El Vicepresidente Segundo, será un componente del Consejo, elegido por sus miembros, de entre los vocales representantes de Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.
c) Un Secretario, designado por el Presidente de entre los empleados públicos de la Dirección General de Servicios Sociales, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.
d) Veinticinco vocales, designados conforme a la siguiente representación:
- Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Un representante de la Consejería de Servicios Sociales.
- Seis vocales representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, con rango, como mínimo, de Jefe de Servicio, designados por los titulares de las siguientes Consejerías con mayor implicación en la materia: Sanidad, Presidencia y Hacienda, Economía y Empleo, Educación, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Justicia, Función Pública y Administración Local.
- El Gerente del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.
- El Gerente del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid.
- El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Dos vocales en representación de la Administración Local, designados por la Federación Madrileña de Municipios, debiendo corresponder uno al Municipio de Madrid.
- Dos vocales por las Organizaciones de Empresarios de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Dos vocales por las Organizaciones Sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Ocho vocales representantes de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro:
- Tres, por las de personas con discapacidad física.
- Tres, por las de personas con discapacidad psíquica.
- Dos, por las de personas con discapacidad sensorial.
Todos los vocales del Consejo serán nombrados mediante Orden del titular de la Consejería de Servicios Sociales.
Para el cumplimiento de sus fines, corresponde al Consejo Asesor de Personas con Discapacidad desarrollar las funciones siguientes:
a)Defender los intereses del sector.
b) Participar en los órganos consultivos que se establezcan en las Administraciones
c) Conocer los proyectos normativos de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a este colectivo.
d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de bienestar social.
e) Promover y ejecutar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos.
f) Realizar el seguimiento, control y evaluación de las líneas generales de actuación en materia de atención a personas con discapacidad.
g) Conocer los planes y programas generales de actuación de la Administración Autonómica.
h) Conocer e informar cuantos asuntos sean planteados al Consejo por parte de las Asociaciones y representantes del sector.
i) Estimular la participación de las personas con discapacidad en los organismos públicos dedicados a su atención.
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Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.
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Decreto 241/2023, de 20 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
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Orden 515/2024, de 22 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se nombran miembros del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 78, 2 abril de 2024).
C/ O´Donnell, 50.
