Dirección: 

Paseo de Recoletos, 14.

Código Postal: 
28001
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Salamanca
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 732 68 96 - 91 276 70 96

Normativa aplicable

* Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 91, de 17 de abril).

* Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 291, de 7 diciembre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de deporte y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización, reconocimiento, revocación e inscripción de las federaciones deportivas madrileñas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas. Asimismo, el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid del resto de asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid diferentes de las federaciones deportivas madrileñas.
b) La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas madrileñas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario. La propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del presidente o de los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y la identificación de las federaciones deportivas madrileñas que deben someterse a auditorías de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1293/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece el Plan de Auditorías financieras y de gestión de las federaciones deportivas madrileñas.
c) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas madrileñas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.
d) La propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
e) La propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y de la avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.
f) La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general. El fomento o la promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
g) El conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.
h) El reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.
i) La gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.
j) La propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial.
k) La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.
l) El impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores.
m) La implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
n) El desarrollo de programas de actividad física, ejercicio físico y deporte en las instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid.
o) El impulso de acciones que fomenten el deporte adaptado e inclusivo, la transmisión de valores sociales y de desarrollo personal, así como de otras que aborden la disminución de la brecha de género existente en la práctica deportiva en la infancia y adolescencia.
p) El reconocimiento de deportistas, y en su caso, de jueces y árbitros o de otros colectivos del ámbito del deporte, de alto rendimiento autonómico.
q) La promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
r) La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y el deporte, y de los profesionales del deporte, así como la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.
s) El fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
t) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
u) El impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.
v) La colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos, así como la colaboración, en su caso, en sus programas deportivos.
w) El diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería u organismo competente. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.
x) La elaboración y actualización del inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las entidades locales.
y) La dirección y coordinación de las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte, así como solicitarle las consultas, informes y dictámenes que procedan.