Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente

Responsable: 
Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección: 

C/ Alcalá, 16

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

 Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)

* Orden 1315/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre)

* Orden 376/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, y se nombran Vocales del mismo (BOCM nº 51, de 1 de marzo)

* Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento (BOCM nº 272, de 14 de noviembre)

* Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 44, de 21 de febrero de 2014)

* Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2011)

* Decreto 103/1996, de 4 de julio por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 170, 18 de julio de 1996)

 

Competencias
  • Promover e impulsar la defensa, protección y conservación de las vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la política agrícola común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.
  • Proponer al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de vías pecuarias, cuantas medidas consideren oportunas para una mejor gestión de las vías pecuarias, valorando la efectividad de las normas en vigor y promoviendo la modificación de las mismas, la elaboración de nuevas disposiciones o la realización de actuaciones concretas.
  • Elaborar informes, dictámenes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid, u otras instituciones públicas, en materia de vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.
  • Conocer e informar cuantas disposiciones de carácter general y convenios puedan afectar a las vías pecuarias.
  • Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias:
  • - Clasificación y sus modificaciones.
  • - Deslinde.
  • - Creación y ampliación.
  • - Desafectación.
  • - Modificación de trazado.
  • - Concesiones de uso mediante instalaciones desmontables.
  • Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
  • Informar el plan anual de controles de la Comunidad deMadrid en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Composición

1.- Presidente: El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

2.- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.

3.- Vocales:

- Un representante de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por su titular.

- Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por los titulares de las mismas, con competencias en:

- Medio Ambiente.

- Urbanismo.

- Cultura.

- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de turismo, propuesto por el titular de la Dirección General.

- Dos técnicos responsables de la materia objeto de la Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en la materia.

- Dos representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.

- Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, designados por las mismas.

- Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio natural, designados por las mismas.

- Un representante de las cooperativas de ganaderos con mayor número de asociados en la Comunidad de Madrid, designado por las mismas, así como un representante de las cooperativas agrarias designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid.

- Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad deMadrid, designado por la misma.

- Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), designado por el mismo.

- Un representante por el conjunto de los propietarios de los terrenos afectados por el objeto de la Sección.

4.- Secretario: funcionario de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.