Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las siguientes:
1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
2. Dirigir y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.
3. Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.
4. Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la consejería.
5. Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos.
6. Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.
7. Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1.a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
8. Cuantas otra determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
- Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. (BOCM nº 290, de 5 de diciembre)
- Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).
- Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
- Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
C/ O´Donnell, 50. 3ª planta.
