Orden 558/2026, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid

Proyecto de reglamento
La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la consejería competente en materia en Cultura a favor de empresas, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos, destinadas a la producción de largometrajes de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, vinculados a la Comunidad de Madrid. La vinculación con la Comunidad de Madrid podrá darse por su autoría (guion, dirección), su contenido (que sirva para dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, ambientales, patrimoniales de la Comunidad de Madrid a través de personajes, paisajes, historias, etc.), las localizaciones en las que se desarrolla y la participación de equipo local. Serán de aplicación a la línea de ayudas a la producción de largometrajes, que podrá contener las siguientes modalidades: a) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores no noveles. b) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles. Los largometrajes objeto de las presentes ayudas, en virtud de su contenido y técnica, podrán clasificarse en largometrajes de ficción, de animación o documentales. Los objetivos que se persiguen son: Apoyar la producción y difusión de los nuevos creadores audiovisuales de la Comunidad de Madrid. Apoyar la innovación y el desarrollo tecnológico. Contribuir a la viabilidad económica de las producciones de largometrajes en la Comunidad de Madrid, facilitando el acceso de los productores madrileños a los recursos económicos necesarios para financiar sus proyectos audiovisuales. Consolidar y mejorar la competitividad del tejido empresarial que conforma el sector de los productores audiovisuales madrileños. Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en las mismas y en las correspondientes convocatorias, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación.