La Comisión Jurídica Asesora, creada por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid.

Ejerce su función consultiva con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.

La Comisión Jurídica Asesora está compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. De entre los letrados vocales se designará un secretario y, en su caso, un vicepresidente. El presidente se designará conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Asimismo, asistirán a las sesiones del Pleno en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto, los vocales electivos, que no reunirán la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora”

Los letrados vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres. Excepcionalmente, por necesidades del servicio que deberán motivarse, podrá aprobarse la convocatoria de concurso para la provisión, además de entre Letrados de la Comunidad de Madrid, entre funcionarios de carrera con más de diez años de antigüedad pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos:

a) Letrados del Consejo de Estado o de órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas.

b) Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas.

c) Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

El presidente y los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

Los vocales electivos serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocida competencia y prestigio técnico en el ámbito público o privado y asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto. No tendrán dedicación exclusiva y únicamente percibirán la indemnización que por razón del servicio se fije por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.

Composición actual

Dirección: 

C/ Gran Vía 6, 3ª Planta

Código Postal: 
28013
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Competencias

La Comisión Jurídica Asesora debe ser consultada en todos aquellos asuntos que, por Ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva (consultas preceptivas).
Además, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidencia podrán recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión (consultas facultativas).
Consultas preceptivas:
La Comisión Jurídica Asesora debe ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
- Proyectos de decretos legislativos.
- Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.
- Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Comunidad de Madrid así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
- Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre:
1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.
2. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
3. Recursos extraordinarios de revisión.
4. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
5. Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
6. Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
7. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, de conformidad con el artículo 191.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.