Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid
Pº Recoletos, 14
* Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2016 (BOCM de 1 de julio de 2016)
* Decreto 276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid
* Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica (B.O.C.M. de 19 de mayo de 1998)
* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 244 de 13 de octubre)
Organización:
Integran el Consejo de Ciencia y Tecnología:
a) El Presidente.
b) Los Consejeros permanentes.
c) Los Consejeros electivos.
d) El Secretario.
El Presidente del Consejo será nombrado, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, entre científicos de reconocido prestigio y experiencia en investigación y desarrollo tecnológico.
Son miembros permanentes:
a) Un representante de cada una de las Universidades y Centros propios de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.
b) El Director General de Investigación.
Los miembros electivos serán nombrados, por Orden del Consejero de Educación y Cultura, en número de doce, entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos científico o empresarial y cuyas trayectorias profesionales hayan estado vinculadas a la investigación y la innovación tecnológica.
El Secretario del Consejo será designado por el titular de la Dirección General de Investigación de entre los funcionarios adscritos a la misma. Asistirá con voz, pero sin voto, a todas las sesiones que celebre el Consejo.
El Consejo podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente o en comisiones especiales en las que delegue funciones concretas.
Componen la Comisión Permanente el Presidente, el Director General de Investigación, el Secretario, dos miembros permanentes y tres miembros electivos, designados todos ellos por el pleno.