Consejo de Estudiantes Interuniversitario
Pº Recoletos, 14
Responsable: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades (Enrique Ossorio Crespo)
* Decreto 58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario (BOCM nº 132 de 5 de julio)
* Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOCM nº 275, de 18 de noviembre)
* Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 155, de 1 de Julio)
ORGANIZACIÓN:
DECRETO 58/2017, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de funciones y organización interna del Consejo de Estudiantes Interuniversitario
El presidente del Consejo de Estudiantes Interuniversitario será el titular de la consejería competente en materia de enseñanza universitaria o la persona en quien delegue. Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades (Enrique Ossorio Crespo)
El vicepresidente del Consejo de Estudiantes Interuniversitario será el director general competente en materia de enseñanza universitaria (Ricardo Díaz Martín)
Los vocales son elegidos entre los representantes de los estudiantes de enseñanzas universitarias oficiales que cursen estudios en las universidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid, así como en cualquiera de los centros adscritos a estas universidades siempre que estén radicados en la Comunidad de Madrid.
a) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las asociaciones de estudiantes y los órganos de representación estudiantil.
b) Manifestar ante la Comunidad de Madrid y el resto de instancias públicas o privadas la opinión de los estudiantes de las Universidades madrileñas sobre asuntos relacionados con las enseñanzas universitarias y la mejora de la calidad de los estudios.
c) Ser oído en relación con cualquier propuesta normativa que afecte de modo directo a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Madrid y especialmente sobre las disposiciones de ésta referidas a precios públicos por enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales y sobre las disposiciones referidas a los programas de becas y ayudas al estudio.
d) Elevar propuestas a la consejería competente en materia de educación universitaria en materias relacionadas con los estudiantes universitarios tanto a nivel académico como para mejorar la convivencia promoviendo los principios de respecto a la diversidad por razón de género y atención a la discapacidad y a la orientación e identidad sexual.
e) Pronunciarse sobre cualquier asunto para el que sea requerido por la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria o por cualquiera de las universidades.
f) Cualesquiera otras funciones que le asigne la legislación vigente.