Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
El Observatorio estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, tres vocales y un secretario.
La presidencia recae en el consejero competente en materia de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
La vicepresidencia será asumida por la persona titular de la viceconsejería competente en la citada materia.
Los tres vocales designados serán las personas titulares respectivamente de la dirección general competente en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito; de la dirección general competente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112), y la persona titular de la dirección gerencia de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
La secretaría recaerá en la persona titular del Comisariado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid.
El Observatorio se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque la presidencia a través de la secretaría. La pertenencia a este órgano o la asistencia a sus reuniones no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna.
Decreto 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
El Observatorio tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales:
- Asesorar a los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención integral y protección a las víctimas de delitos.
- Analizar los datos estadísticos recopilados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, así como la memoria anual elaborada por las mismas, de conformidad con los artículos 39 y 40 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
- Elaborar la guía de recursos y servicios de las víctimas.
- Proponer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
- Proponer pautas encaminadas a la elaboración de un protocolo básico de actuaciones en los casos que afecten a menores de edad.
- Colaborar con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Juzgados y Tribunales y otros organismos o entidades que trabajen con menores
- Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que asisten a las víctimas,
- Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.