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Madrid
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Fax: 91 586 71 06

Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM 05/10/2023)
Competencias

La Secretaría General Técnica, que dependerá del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de esta consejería, así como a los centros directivos de la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
b) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la consejería, así como la solicitud de emisión de los informes preceptivos.
c) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras consejerías.
d) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por los órganos de la consejería, así como la instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.
f) El informe, coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.
g) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
h) La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores de la consejería cuya incoación corresponda a los órganos de esta consejería.
i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la misma.
j) La gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este último, a otros entes públicos y a otras consejerías de la Comunidad de Madrid.
k) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la consejería y entes públicos adscritos en el marco general establecido por la dirección general con competencias en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.
l) La dirección de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
m) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la consejería, así como la confección y actualización del inventario de dichos bienes.
n) La coordinación, seguimiento y control, en el ámbito de esta consejería, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
ñ) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los entes adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
o) La coordinación y colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la consejería.
p) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que afecten al Capítulo I, gastos de personal, del programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.
q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.