Secretaría General Técnica de Digitalización
C/ Gran Vía 30
* Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (BOCM nº 285 de 30 de noviembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería, y con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.
c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la consejería, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de esta consejería.
e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.
f) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de la consejería, de los procedimientos de revisión de oficio, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
i) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la consejería. La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la consejería.
j) La organización y gestión del funcionamiento de los servicios de archivo, registro, atención al ciudadano y régimen interior de la consejería.
k) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen los distintos centros directivos de la consejería.
l) La normalización de los procedimientos de contratación y la elaboración de instrucciones y directrices en la materia, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de contratación pública.
m) La tramitación de los expedientes de contratación.
n) Las funciones que le corresponden como órgano gestor de la Entidad Ejecutora, en relación a las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y apoyo de los proyectos financiados por otro tipo de fondos europeos.
ñ) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, el seguimiento del presupuesto aprobado, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación de las operaciones de cierre de ejercicio.
o) La coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a la caja o cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la consejería.
q) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
r) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.
s) Las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de transparencia.
t) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.