Informes de impacto territorial
El Informe de Impacto Territorial tiene como finalidad analizar la incidencia de la propuesta del documento de Avance de Plan General municipal sobre la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.
¿Quién elabora los Informes?
La Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, es el órgano competente para la elaboración del Informe de Impacto Territorial.
Dichos informes se redactan de acuerdo con lo previsto en el art. 56 de la Ley 9/2001 y tienen carácter preceptivo y vinculante para la aprobación del documento de Avance de planeamiento.
Aprobación del Informe de Impacto Territorial
La aprobación del Informe de Impacto Territorial se realiza por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio.
¿Cuál es el objetivo del Informe de Impacto Territorial?
Como indica el artículo 56 de la Ley 9/2001, el Informe de Impacto Territorial “analizará la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte y cualesquiera otro aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid”.
El objetivo, por tanto, es estudiar desde un punto de vista global e integrado, como puede afectar la propuesta de una revisión o nuevo Plan General de Ordenación Urbana municipal sobre el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.
Elaboración y redacción del Informe de Impacto Territorial
La elaboración y redacción del informe se apoya en la información territorial existente, que incluye estadísticas generales y cartografía así como los distintos Sistemas de Información Geográfica y los diferentes estudios territoriales y sectoriales elaborados por la Dirección General de Urbanismo.